Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 69/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162036
Número de resolución2a./J. 69/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 474
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje deja de observar el plazo de 5 días establecido en el citado precepto legal, no constituye una violación a las leyes del procedimiento que afecte las defensas de las partes y trascienda al resultado del fallo, de las previstas en los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, debido a que el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los integrantes de la Junta la facultad para solicitar sea subsanada alguna omisión en la práctica de una diligencia o de ordenar el desahogo de pruebas de manera oficiosa, pero no establece un derecho procesal a favor de las partes.

Contradicción de tesis 451/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Tesis de jurisprudencia 69/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.

6 sentencias

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