Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 189/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163005
Número de resolución2a./J. 189/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1345
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XCII/2010, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LOS ACUERDOS DELEGATORIOS DE FACULTADES CONFIEREN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO A LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALEN PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO EXPEDIDOS POR QUIEN TENGA ESAS ATRIBUCIONES.", sostuvo que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo puede derivar de un acuerdo delegatorio de facultades, a condición de que sea emitido por quien tenga atribuciones para ello y se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Conforme a esa idea, si por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2006, el Comisionado de la Policía Federal Preventiva delega la representación legal a servidores públicos de la Unidad Administrativa Central de Asuntos Jurídicos y a los titulares de las Unidades Jurídicas Regionales, confiriendo a éstos facultades para representar a dicha Institución en los asuntos contencioso-administrativos en los que ésta sea parte, pudiendo interponer los recursos respectivos, es incuestionable que debe reconocérseles legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, cuando se impugnen sanciones derivadas de infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito de vehículos en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Contradicción de tesis 288/2010. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..


Tesis de jurisprudencia 189/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.


Nota: La tesis 2a. XCII/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2010, página 387.

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