Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 2a./J. 57/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162263
Número de resolución2a./J. 57/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 616
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios establece que los servidores públicos deben percibir una remuneración salarial proporcional o que guarde conformidad con la capacidad pecuniaria de la entidad, las necesidades de ésta, así como con la responsabilidad y funciones inherentes al cargo, además de que debe estar prevista en el presupuesto de egresos respectivo, debiendo cumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación. Ahora bien, cuando un trabajador ejercite la acción de nivelación salarial, en razón de percibir una remuneración menor que otro u otros trabajadores con la misma categoría, a aquél le corresponde la carga de la prueba para demostrar que las labores se realizan en igualdad de condiciones, pues dicho supuesto, como elemento constitutivo de la acción, no está dentro de los establecidos en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los diversos 804 y 805 de la propia legislación federal, aplicados supletoriamente conforme al numeral 10 de la ley citada en primer término, que determinan los casos en que debe relevarse de la carga de la prueba al trabajador.

Contradicción de tesis 457/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero Auxiliar, con residencia en Guadalajara, J. y Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 9 de marzo de 2011. Cinco votos; votaron con salvedades S.A.V.H. y L.M.A.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: Ó.Z.P..


Tesis de jurisprudencia 57/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil once.

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