Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 202/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 202/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163019
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1111
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La resolución miscelánea, al contener disposiciones de carácter general tendentes a detallar la regulación establecida en las leyes y en los reglamentos fiscales, está sujeta al principio de primacía de ley, consistente en que aquélla debe estar precedida por un ordenamiento legal que le dé justificación y medida. En congruencia con lo anterior, la regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al establecer que en ningún caso procede la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado que tengan los pequeños contribuyentes, contraviene el citado principio, toda vez que excede lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época, que no limitan ni restringen el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución del saldo a favor resultante de sus declaraciones.

Contradicción de tesis 295/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Tercero del Octavo Circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..


Tesis de jurisprudencia 202/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.

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