Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 58/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162132
Número de resolución2a./J. 58/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 375
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda, otorga crédito, lo hace en cumplimiento del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de seguridad social a los trabajadores al servicio del Estado para obtener a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas, y de acuerdo con el sistema de financiamiento desarrollado en la ley, se destaca que conforme al artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la forma de pago del crédito será mediante descuentos que no excederán el 30% del sueldo básico de los trabajadores. Por tanto, la orden a las dependencias o entidades de incrementar los descuentos por concepto de pago del crédito de vivienda del 30% al 50% del salario de los trabajadores en activo, es de naturaleza eminentemente social y se encuentra inmersa en la materia de trabajo, no sólo porque incide directamente en la garantía prevista en la norma constitucional aludida, al impactar en el esquema de financiamiento previsto en la ley, sino además porque altera el salario de los trabajadores que representa uno de los elementos más relevantes de las relaciones de trabajo.

Contradicción de tesis 33/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa y Décimo Tercero en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito. 9 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 58/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil once.

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