Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a./J. 108/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de resolución2a./J. 108/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164074
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 416
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaComún

Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2010. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 30 de junio de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.S.A.A. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Tesis de jurisprudencia 108/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez.


Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2010, en la cual la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 64/2002 de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", derivado de la contradicción de tesis 16/2000-PL.


Nota: La tesis 2a./J. 64/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 211.

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