Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 2a./J. 47/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162276
Número de resolución2a./J. 47/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 591
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 1070 del Código Civil Federal señala que las servidumbres establecidas para la utilidad pública se regirán por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones del Título Sexto del propio Código, que regula ese derecho real; por su parte, el artículo 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica prevé que la constitución de servidumbres para la instalación de postes y cableado de energía eléctrica se ajustará a las disposiciones del referido Código; y finalmente, como la Ley Agraria no establece regulación alguna para las servidumbres con ese destino, es evidente que para ellas cobra aplicación la normativa de la codificación civil federal. Por tanto, al tratarse de un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en términos del artículo 1057 del referido Código, la indemnización sólo debe comprender el valor comercial de la superficie afectada, determinado por peritos, teniendo en cuenta los precios de plaza y los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir el inmueble en el momento en que materialmente se constituyó la servidumbre, en términos del supletorio artículo 155 del Código Federal de Procedimientos Civiles, más la correspondiente actualización a la fecha en que se condene a su pago, cuya cuantificación corresponde hacer en el incidente de liquidación de sentencia respectivo, a fin de que la indemnización refleje el valor presente.

Contradicción de tesis 409/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos; votaron con salvedad J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Tesis de jurisprudencia 47/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de febrero de dos mil once.

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