Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 195/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 163011 |
Número de resolución | 2a./J. 195/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1250 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el recurso de revisión ahí previsto es excepcional y su objeto es revisar la legalidad de las sentencias emitidas por los tribunales de lo contencioso administrativo, dependiendo del legislador ordinario establecer los supuestos de procedencia de dicho recurso; con tal fundamento constitucional, se expidió la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal vigente a partir del 11 de septiembre de 2009, cuyo artículo 140 dispone que contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo 139 de dicha Ley, las partes podrán interponer los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo, entendiéndose que se trata de la impugnación de las sentencias recaídas al recurso de apelación. Ahora bien, de dicho artículo 140 podría entenderse que el legislador previó que el particular puede promover el juicio de garantías y la autoridad demandada el recurso de revisión contenido en el artículo 104, fracción I-B, constitucional, bajo el trámite que la Ley de Amparo establece para la revisión en amparo indirecto; empero, si bien es cierto que la primera conclusión tiene lógica bajo la naturaleza de ese ordenamiento, también lo es que el segundo supuesto no podría operar, ya que el citado artículo 140 no regula la revisión contencioso administrativa, ni establece los supuestos para su procedencia, lo que provoca que todo recurso interpuesto con base en ese precepto resulte improcedente, al no existir disposición que regule de manera expresa los supuestos para su procedencia.
Contradicción de tesis 308/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de octubre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.E.M.Q..
Tesis de jurisprudencia 195/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil diez.
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