Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 209/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162986
Número de resolución2a./J. 209/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1363
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De la interpretación de los artículos 251, fracción XXXVII, y 251-A de la Ley del Seguro Social; 2, 8, segundo párrafo, 149, 150, fracción III, y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se concluye que los Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social están facultados para expedir certificaciones de la información conservada en medios magnéticos digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados, inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento. Lo anterior es así, ya que el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización faculta expresamente al Instituto para expedir certificaciones de la información así conservada, "en términos de las disposiciones legales aplicables", lo que significa que esa atribución se ejerce a través de los órganos con los que cuenta el Instituto para el despacho de los asuntos de su competencia, establecidos en su Reglamento Interior y en la Ley del Seguro Social, como son, entre otros, las Delegaciones Estatales y Regionales (órganos de operación administrativa desconcentrada) y las Subdelegaciones (órganos operativos de las Delegaciones del Instituto); lo que se corrobora con el segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento Interior mencionado, que señala: "La Secretaría General, los órganos N., de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia."

Contradicción de tesis 351/2010. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..


Tesis de jurisprudencia 209/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

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