Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 39/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2011 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 39/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162654
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 471
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme al párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego de que cause ejecutoria la sentencia que haya concedido el amparo solicitado o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución pronunciada en amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y a las demás partes. De lo anterior se sigue que el cumplimiento de una sentencia de amparo directo recurrible sólo puede exigirse y realizarse válidamente cuando ha causado ejecutoria, al ser una resolución que define una litis mediante la declaración de la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley o de las partes en conflicto pero sin fuerza legal, es decir, en situación de expectativa y no es imperativa ni obligatoria. En ese sentido, la resolución dictada por la autoridad responsable en vía de cumplimiento a una sentencia de amparo directo recurrible que no ha causado ejecutoria y que, por tanto, no es vinculatoria, debe dejarse insubsistente, ya que no hacerlo equivaldría a reconocer validez a una resolución dictada en relación con una sentencia que no ha adquirido firmeza legal.

Amparo directo en revisión 2403/2009. L.G.Z.R.. 10 de febrero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo directo en revisión 291/2010. C.V.Z., S.A. de C.V. 7 de julio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..


Amparo directo en revisión 1117/2010. Alimentos Texo, S.A. de C.V. 7 de julio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo directo en revisión 1676/2010. T., Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..


Amparo directo en revisión 2519/2010. E.F.M.A.. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 39/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.

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