Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 188/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163117
Número de resolución2a./J. 188/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 762
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Un principio general en relación con la fundamentación y motivación de los actos de autoridad administrativa consiste en que esos requisitos deben constar en el cuerpo de la resolución y no en uno distinto. Sin embargo, se actualiza una excepción a ese principio cuando se trata de actos vinculados, derivados de un procedimiento, en el que no es necesario repetir todos los preceptos que faculten a la autoridad para llevar a cabo el acto genérico del que derivan los actos vinculados, porque si al inicio del procedimiento se indicaron esos fundamentos y motivos, es innecesario reiterarlos en cada etapa del procedimiento. Así, por ejemplo, cuando en una orden de visita la autoridad invoca los preceptos que la facultan para emitirla y las razones que para ello ha tenido y se previene al visitado para que exhiba determinados documentos, si el particular incumple y por ello se le impone una multa, en el oficio sancionatorio no es imprescindible que la autoridad invoque nuevamente los preceptos que la facultan para ordenar la visita, sino sólo aquellos para hacer efectiva la prevención e imponer la sanción relativa, con lo cual se cumple con la garantía de fundamentación.

Contradicción de tesis 303/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: D.M.P.Z..


Tesis de jurisprudencia 188/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.

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