Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 71/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161765
Número de resolución2a./J. 71/2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 326
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 45/2001 y 2a./J. 193/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedencia del recurso de revisión fiscal debe examinarla el Tribunal Colegiado de Circuito de oficio, independientemente de que si la autoridad inconforme precisó o no el supuesto legal que consideró aplicable, e inclusive cuando haya señalado un ordenamiento diverso para apoyar la procedencia de dicho medio de defensa, caso en el cual ese órgano jurisdiccional debe superar tal inexactitud. En este tenor, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dichos criterios, el indicado estudio oficioso debe hacerse aunque no se expresen argumentos para ubicar el recurso en alguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, salvo que se trate del de su fracción II, caso en el cual el legislador obligó a la recurrente a razonar la importancia y trascendencia del asunto para efectos de la admisión del recurso, en el entendido de que cuando el órgano jurisdiccional federal estime que el asunto procede por ubicarse en alguno de los otros postulados establecidos en el numeral referido, debe fundamentar la procedencia y realizar el análisis relativo; sin embargo, cuando advierta que el asunto no se ubica en alguno de los supuestos de procedencia del indicado precepto legal, no necesariamente debe exponer las razones por las cuales el asunto no se sitúa en cada uno de los establecidos por el legislador, pues la falta de pronunciamiento expreso es indicativa de que no se actualizó alguna de las premisas de procedencia del dispositivo legal.

Contradicción de tesis 19/2011. Entre las sustentadas por el Sexto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.M.A.M. y M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Tesis de jurisprudencia 71/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.


Nota: Las tesis 2a./J. 45/2001 y 2a./J. 193/2007 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD INCONFORME PRECISE O NO LA O LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONSIDERE QUE SE ACTUALIZAN EN EL CASO." y "REVISIÓN FISCAL. EL ANÁLISIS OFICIOSO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE SU PROCEDENCIA, CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE HAYA SEÑALADO UN ORDENAMIENTO DIVERSO." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2001 y XXVI, octubre de 2007, páginas 427 y 394, respectivamente.


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