Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 5/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 5/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162532
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 759
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme al Código Fiscal de la Federación, el trámite y resolución del recurso de revocación corresponden a la autoridad competente, quien puede realizar los actos que ello implica por sí o a través de diversas autoridades y personal subalterno, las que se encuentran obligadas a cumplir con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, dentro del personal subalterno se encuentran los encargados de las oficialías de partes, quienes al estar constreñidos a satisfacer dicha garantía constitucional, cuando reciben un documento en desahogo de un requerimiento no deben realizar un mero acto material, similar al de una oficina de mensajería, sino uno de carácter formal. Así, dichos encargados no sólo deben asentar la fecha y hora de recepción del documento de que se trate y señalar el número de anexos, sino que están obligados a verificar que el escrito esté dirigido a la autoridad a la que están adscritos, que se trate de un documento original con firma autógrafa del promovente, así como el número de copias y, en su caso, las documentales acompañadas, y sin calificar su contenido, inventariarlas para no dejar duda sobre lo recibido, otorgando así certeza a los gobernados. De esta manera, en el acuse de recibo correspondiente tendrán que precisar tales datos, para verificar lo que efectivamente se agregará al expediente respectivo.

Contradicción de tesis 395/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 5/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

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