Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 81/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 2a./J. 81/2011 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Número de registro | 161797 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 300 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Conforme al tercer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, una vez anunciada la prueba pericial, el Juez de Distrito debe designar al o a los peritos que estime necesarios para la práctica de la diligencia, independientemente de que cada parte pueda nombrar a un perito para que se asocie al oficial o rinda su dictamen por separado. De lo anterior se sigue que la naturaleza de la pericial en el amparo no es colegiada, porque el único peritaje cuyo dictamen es indispensable para su debida integración y desahogo es el del perito nombrado por el juzgador. En este tenor, la Ley de Amparo es expresa al señalar la manera como debe rendirse la prueba pericial, que no es la fijada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni cabe aplicar dicho código adjetivo a fin de que el Juez esté obligado, necesariamente, a nombrar a un tercer perito cuando exista discordancia entre el dictamen oficial y el de los demás, pues de hacerlo se desconocería la naturaleza de la prueba pericial en amparo, al convertirla en colegiada, siendo incongruente con los principios y bases que rigen este medio de control constitucional.
Contradicción de tesis 406/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..
Tesis de jurisprudencia 81/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 740/2012)
...la Ley de Amparo4, lo que significa que la prueba pericial en el juicio de amparo no es colegiada. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 81/2011, que esta Sala comparte de rubro: “PERICIAL EN AMPARO. ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS CONCLUSIONES EN LOS DICTÁMENES, ES INDEBIDO NOMBRAR A UN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 473/2013)
...en el fallo protector, la cual deberá realizarse en términos de lo que dispone la Ley de Amparo, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 81/2011, cuyo rubro es: PERICIAL EN AMPARO. ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS CONCLUSIONES EN LOS DICTÁMENES, ES INDEBIDO NOMBRAR A UN PERITO No obsta para a......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 291/2013)
...en el fallo protector, la cual deberá realizarse en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 81/2011, cuyo rubro es: “PERICIAL EN AMPARO. ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS CONCLUSIONES EN LOS DICTÁMENES, ES INDEBIDO NOMBRAR A UN PERITO Hecho lo ante......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-01-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 814/2010)
...bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales. Resulta ilustrativa al caso la jurisprudencia 2a./J. 81/2011, que es del siguiente “PERICIAL EN AMPARO. ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS CONCLUSIONES EN LOS DICTÁMENES, ES INDEBIDO NOMBRAR A UN PERITO TERCERO. Confor......