Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 146/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163076
Número de resolución2a./J. 146/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 897
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es improcedente la solicitud del trabajador en el sentido de que la Junta de Conciliación y Arbitraje ordene su reinstalación con motivo del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón, cuando aquél no desahogó en el término de tres días hábiles el requerimiento relativo a manifestar su aceptación o rechazo, por un lado, porque conforme al artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo, una vez transcurrido el término fijado se tiene por perdido su derecho para ejercerlo, sin necesidad de acusar rebeldía, y por otro, porque el acuerdo dictado por la Junta haciendo efectivo el apercibimiento relativo a tenerlo por inconforme con el ofrecimiento de trabajo constituye una resolución firme, que no puede revocar la propia Junta, atento al artículo 848 de la indicada Ley.

Contradicción de tesis 252/2010. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 22 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 146/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre de dos mil diez.

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