Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 28/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 28/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162815
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 726
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Contra la resolución que decide la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es innecesario agotar los recursos ordinarios señalados en el artículo 74 del referido ordenamiento, esto es, el recurso de revisión o el juicio contencioso administrativo, pues el término "podrá" permite válidamente concluir que el recurso de revisión ahí establecido es optativo respecto del juicio contencioso administrativo, por tanto, el análisis del principio de definitividad sólo cabe respecto de este último, en relación con el cual existe una excepción al indicado principio al contener la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo más requisitos para conceder la suspensión que la Ley de Amparo, como lo sostuvo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 56/2007, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS.". En tal virtud, contra la resolución que decide el recurso de inconformidad previsto en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público procede el amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los medios ordinarios que esta Ley prevé.

Contradicción de tesis 409/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Tesis de jurisprudencia 28/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once.


Nota: La tesis 2a./J. 56/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1103.

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