Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 80/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 80/2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161845
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 217
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando el acto reclamado en el amparo indirecto es la resolución que negó la ratificación del quejoso en el ejercicio del cargo como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y los actos que le precedieron, y durante la tramitación del juicio solicita y obtiene una pensión por jubilación, toda vez que tal proceder constituye una manifestación de voluntad que entraña su consentimiento contra el acto controvertido e implica la aceptación de la terminación de la relación laboral, es decir, la baja en el cargo de Magistrado por virtud de la resolución que determinó su no ratificación, pues esa circunstancia constituye un presupuesto indispensable para ser favorecido con el beneficio de la jubilación.

Contradicción de tesis 432/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..


Tesis de jurisprudencia 80/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once.

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