Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 178/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2010 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 178/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163417
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 179
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la norma, contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al establecer como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto, remitiendo indirectamente al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 (actualmente artículo 14), esto es, a partir del segundo ejercicio fiscal, excede la ley que reglamenta y acota indebidamente el plazo del periodo preoperativo durante el cual, por disposición expresa del artículo 6o. de la abrogada Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes sujetos de este impuesto están exentos de su pago, lo que se traduce en el lapso durante el cual la persona física o moral contribuyente reúne y prepara los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa, para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente y que la ley especial considera hasta de cuatro años. Esto es, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo contraviene los mencionados principios constitucionales ya que, por una parte, aborda materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso de la Unión, como es la relativa a la determinación de los elementos de los tributos y, por otra, va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta.

Amparo directo en revisión 471/2002. Electricidad Águila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..


Amparo directo en revisión 1844/2005. Corporación Inmobiliaria Castilla, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..


Amparo directo en revisión 1600/2006. Alimentos La Concordia, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo directo en revisión 1852/2007. Electricidad Águila de Altamira, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo directo en revisión 1858/2010. Iberdrola Energía del Golfo, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: L.Á.G..


Tesis de jurisprudencia 178/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

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