Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 176/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2010 (Reiteración))

Número de registro163300
Número de resolución2a./J. 176/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 646
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el J. constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe elegir, de ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.

Amparo en revisión 268/2007. N.H.E.. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: E.J.F., F.S.G. y A.V.A..


Contradicción de tesis 123/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..


Amparo en revisión 1155/2008. R.E.J.P.. 21 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..


Amparo en revisión 2101/2009. N.L.R.S.. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..


Amparo en revisión 696/2010. T.P.H.. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: E.D.D..


Tesis de jurisprudencia 176/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

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