Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 2a./J. 11/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 11/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162646
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 503
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 139/2008, de rubro: "ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE NIEGA A PROPORCIONAR LA QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", sostuvo que el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación prevé un tipo de aseguramiento provisional para que el contribuyente, desde que se lleva a cabo dicha medida, no destruya, altere o modifique su contabilidad, en aras de que la autoridad conozca con precisión su situación fiscal, siendo ajeno a los propósitos de dicho precepto garantizar adeudos fiscales determinados, ya que dicho aseguramiento no recae, ni debe recaer, sobre la negociación o el resto de los bienes, tales como inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores, porque estos elementos mercantiles no son los idóneos para determinar la situación fiscal del contribuyente. Ahora bien, al establecer la fracción I del citado artículo 145-A que las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación o cuando no señale su domicilio, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe entenderse que la resistencia del contribuyente a ser revisado o a proporcionar datos para su localización sólo permite al fisco ordenar, en su oportunidad, el aseguramiento de la contabilidad del gobernado, pero tal atribución no lo autoriza a asegurar otro tipo de bienes como los descritos, ya que ello simularía un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales, cuya práctica ha sido declarada inconstitucional por este Alto Tribunal. No obstante lo anterior, en caso de que no pueda notificarse el inicio de las facultades de comprobación al contribuyente por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio, dicho aseguramiento constituye la única forma de hacerlo comparecer ante la autoridad fiscal, por lo que la medida en estos casos puede recaer en cualquier tipo de bienes que estén a su alcance, incluidas las cuentas bancarias.

Contradicción de tesis 209/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, J.. 8 de diciembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Tesis de jurisprudencia 11/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.


Nota: La tesis 2a./J. 139/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 440.

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