Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 83/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 83/2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161837
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 256
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El amparo contra un ulterior acto de aplicación de una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se caracteriza por una reducción de sus efectos, al punto de no poder invalidar otros perjuicios ocasionados por aplicaciones diversas al acto reclamado, y mucho menos tiene el alcance de evitar que en lo futuro la misma ley se aplique nuevamente al quejoso, pues ésta ya fue consentida, al no impugnar oportunamente su primer acto de aplicación. Si no fuera así, el amparo contra un acto que no observó dicha jurisprudencia y el amparo contra una ley tendrían efectos equivalentes, no obstante que la protección constitucional por inobservancia de la jurisprudencia tiene como único efecto obligar a la autoridad a dejar insubsistente exclusivamente el acto enjuiciado, sin poder afectar otros actos anteriores o posteriores al declarado inconstitucional. Lo anterior obedece a que si no se limitaran los efectos del amparo contra un ulterior acto de aplicación, evitando extender sus efectos al pasado o al futuro, se llegaría al absurdo de que, por virtud de la protección otorgada exclusivamente contra las autoridades ejecutoras, ilógicamente se pretendería la insubsistencia de otros actos de ejecución pretéritos que no figuraron como reclamados en el juicio; o bien, la invalidez de actos posteriores de aplicación de la ley, cuando ésta ni siquiera fue declarada inconstitucional. En consecuencia, cuando se reclama la negativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a resarcir a los quejosos de los perjuicios que les ocasionó la aplicación del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual ha sido declarado violatorio de garantías por jurisprudencia de este Alto Tribunal, el efecto de la protección constitucional no podría llevarse al extremo de afectar el primer acto de aplicación de dicha disposición emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social acaecido cuando los quejosos eligieron voluntariamente su régimen pensionario, a fin de que a partir de ese momento se les desaplique dicho precepto, ya que ello equivaldría a dar, incluso, mayores efectos restitutorios de los que se obtendrían con un amparo contra leyes, el cual aun teniendo una fuerza expansiva más allá del acto de aplicación enjuiciado, no logra afectar actos de concreción de la ley ocurridos con anterioridad al primer acto lesivo de la norma cuestionada. Por tanto, ante la imposibilidad de dar efectos restitutorios al amparo contra un ulterior acto de aplicación del citado artículo octavo transitorio procede sobreseer en el juicio, con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 80, ambos de la Ley de Amparo, interpretado este último en sentido contrario.

Contradicción de tesis 140/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.F.F.G.S. y G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Encargada del engrose: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Tesis de jurisprudencia 83/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once.


Nota: El criterio sustentado en esta jurisprudencia, fue abandonado por el contenido en la tesis 2a./J. 92/2011, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2011, página 298, de rubro: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE APORTACIONES FUNDADA EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997."

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