Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a./J. 119/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163932
Número de resolución2a./J. 119/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 442
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme a los artículos 114, fracciones II y IV, 158, 159, fracción III, y 161, primer párrafo, de la Ley de Amparo, por regla general el desechamiento de pruebas dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio constituye una afectación a derechos adjetivos o procesales de defensa que debe impugnarse en amparo directo promovido contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a la contienda, salvo que con motivo de ese acto intraprocesal se cause una ejecución irreparable, caso en el cual procede el juicio de garantías en la vía indirecta. En ese tenor, se concluye que el desechamiento de las pruebas de descargo ofrecidas por el servidor público sujeto al procedimiento administrativo de separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal (actualmente Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial) de la Procuraduría General de la República, no constituye un acto de imposible reparación, al no lesionar de modo directo e inmediato sus derechos sustantivos, sino sólo una afectación no definitiva a sus derechos adjetivos o procesales de defensa reparable por la autoridad resolutora al emitir fallo favorable, ocasionando que no trascienda a la esfera jurídica del quejoso por esa actuación. Igualmente, las consecuencias de ésta no producen una afectación en grado predominante o superior, en tanto no se impide la debida integración de la litis; tampoco ocasionan el retardo de la solución del procedimiento o que se siga de manera ociosa, ni determina definitivamente el rumbo del procedimiento por la posibilidad de que, aun sin pruebas de su parte, pueda obtener una resolución a su favor atendiendo a la universalidad de las constancias respectivas.

Contradicción de tesis 211/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Tesis de jurisprudencia 119/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil diez.


Nota:


En términos de la ejecutoria dictada el 29 de enero de 2014 por la Segunda Sala, en el amparo en revisión 440/2013, se interrumpe la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, conforme al considerando cuarto, párrafo 49, de dicha ejecutoria.


Por auto del 12 de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 4/2014, de la que fue objeto esta tesis.


En sesión de 7 de julio de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó tener por retirada la solicitud de sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, identificada bajo el expediente número 7/2014 remitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la propia Segunda Sala, en sesión de 29 de enero de 2014, al resolver el amparo en revisión 440/2013, interrumpió dicha jurisprudencia.

9 sentencias
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Agosto 2012
    ...una resolución a su favor atendiendo a la universalidad de las constancias respectivas.". N.. Registro IUS: 163932. Jurisprudencia 2a./J. 119/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, materia administrativa, página 442. 4. "AM......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 Junio 2013
    ...del procedimiento respectivo. "Al respecto, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2010, página 442, cuyos rubro y texto señalan: ‘SERVICIO DE CARRERA......
  • Sentencia con número de expediente 829/2022. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro., 2022-07-13
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro.
    • 13 Julio 2022
    ...a su favor atendiendo a la universalidad de las constancias respectivas. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 442, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Novena......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 440/2013)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 29 Enero 2014
    ...como acto de aplicación de una norma general. 40. El criterio que sostuvo esta Segunda Sala en esa ocasión dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, registrada con el número 163932, que aparece publicada en la página 442 del tomo XXXII, de agosto de 2010, del Semanario Judicial y su Ga......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR