Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 94/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161113
Número de resolución2a./J. 94/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1243
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La citada disposición legal, que establece la posibilidad de que el perjudicado por la providencia precautoria otorgue contragarantía, para que dicha medida no se lleve a cabo, no es aplicable para colmar la falta de inclusión de ese instrumento cautelar en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, ya que la supletoriedad de una ley respecto de otra no procede cuando sus disposiciones se contrarían, como sucede con la contragarantía prevista -a título de caución- en el Código de Procedimientos Civiles de la entidad que opera de manera distinta a la garantía regulada por el artículo 69 de la citada ley administrativa, ya que la primera sólo responde de lo reclamado sin abarcar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al actor con la paralización de la medida cautelar, mientras que la segunda debe ser bastante para reparar los daños e indemnizar de los perjuicios que se causaren a terceros con el otorgamiento de la suspensión; de ahí que, de acogerse la contragarantía para llenar el vacío legislativo, se propiciaría un evidente desequilibrio procesal entre las partes, porque la afectada por el entorpecimiento de la providencia cautelar quedaría en franca desventaja frente a quien resultó perjudicado con su concesión.

Contradicción de tesis 91/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal y Cuarto en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E. de la C.H.F..


Tesis de jurisprudencia 94/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil once.

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