Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 127/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2011 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 127/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161065
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1330
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si al resolver un incidente de inejecución de sentencia se advierte la existencia de un cumplimiento parcial trascendente a lo exigido, aquél debe declararse infundado, pues si su finalidad es analizar y determinar si existe desacato a la ejecutoria y si este último es inexcusable, de lo cual dependerá el enjuiciamiento a la autoridad responsable en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la existencia de ese cumplimiento trascendente el incidente de inejecución carece de fundamento constitucional y legal, por lo que el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo, es el medio de impugnación procedente para remediar los vicios de ejecución de la sentencia de amparo.

Incidente de inejecución 1248/2010. A.C.O.. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Incidente de inejecución 1183/2010. S.R.E.. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Incidente de inejecución 881/2010. A.L.A., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Incidente de inejecución 596/2010. Asociación Pediátrica, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Incidente de inejecución 557/2011. R.F.H.M.. 25 de mayo de 2011. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 127/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de julio de dos mil once.

12 sentencias

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