Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 129/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 129/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161116
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1179
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

Si la autoridad fiscal emitió respuesta a la consulta relativa conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2007, se concluye que aplicó dicho numeral retroactivamente en perjuicio del gobernado, pues debió atender a lo establecido en el texto de ese artículo vigente en 2006, por ser la norma sustantiva que regía en el momento en que se formuló la consulta. Por tanto, si el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2006 es una norma de naturaleza sustantiva, respecto de ésta no es posible aplicar la ley retroactivamente, en perjuicio, por lo que la nueva norma no puede desconocer situaciones o derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, máxime que la anterior beneficiaba a la quejosa, en primer lugar, porque la vinculaba con la autoridad y, en segundo, porque la respuesta podía impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuestiones que no contempla el citado numeral vigente a partir de 2007.

Contradicción de tesis 170/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Tesis de jurisprudencia 129/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once.

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