Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 158/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160814
Número de resolución2a./J. 158/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1280
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La Ley Federal del Trabajo no regula la acción de nulidad de juicio concluido, por el contrario, su artículo 848 establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al proscribir la posibilidad de impugnarlos, pues acorde con los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídicas que resultan del debido proceso, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes no pueden sustraerse a los efectos de la cosa juzgada, máxime si se tiene en cuenta que, al margen de las conductas observadas en el proceso laboral, el laudo logra alcanzar la categoría de cosa juzgada cuando se agota el procedimiento. Consecuentemente, es inadmisible que alguna de las partes pretenda anular el juicio concluido en el cual participó, sobre la base de que en un proceso penal quedó comprobada la conducta fraudulenta de otra de ellas, pues si el promovente de la acción intervino en el propio procedimiento laboral, estuvo en condiciones de aducir y demostrar, dentro de éste, los vicios en los cuales se sustentó el fraude alegado y sin que resulte dable aplicar supletoriamente los principios generales de derecho, ya que los que inspiran la inmutabilidad de las sentencias son absolutos y, por su congruencia, no deben ceder frente a algunos otros, pues los principios de certeza y seguridad jurídicas se encuentran debidamente garantizados, en la medida en que el propio sistema lo integran diversas instancias y medios de defensa que permiten a los interesados impugnar oportunamente las decisiones jurisdiccionales, a fin de reparar cualquier vicio del que pudieran adolecer, así como las violaciones cometidas en el procedimiento.

Contradicción de tesis 275/2011. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Tesis de jurisprudencia 158/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de agosto de dos mil once.

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