Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 172/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160638
Número de resolución2a./J. 172/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 458
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme al artículo 64-bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, cuando las autoridades públicas y organismos incorporados reconozcan antigüedades de servicios a los trabajadores señalados en el artículo 1o. de la mencionada ley, que impliquen el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones y jubilaciones del Instituto (lo cual puede ocurrir con motivo de la emisión de un laudo en un procedimiento laboral), deben cubrir el capital constitutivo calculado actuarialmente por el Instituto para solventar dicha prestación a partir del momento en que adquieren o se les reconoce cualquiera de las categorías comprendidas en el numeral citado. Ahora bien, la expresión "capital constitutivo" contenida en dicho artículo, que puede definirse como el monto necesario para cubrir el costo de un seguro o de una prestación, constituye un concepto distinto al de "cuota" (a cargo del trabajador) o al de "aportación" (a cargo del empleador), por lo que se concluye que la intención del legislador fue clara en el sentido de que corresponde exclusivamente al empleador pagar el capital constitutivo en este caso.

Contradicción de tesis 122/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Quinto, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Quinto Circuito. 24 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Tesis de jurisprudencia 172/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil once.

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