Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 220/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170596
Número de resolución2a./J. 220/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 217
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De la reforma al recurso de revisión fiscal, se advierte una constante intención del legislador de dotar a dicho medio de defensa de un carácter excepcional en cuanto a su procedencia, reservándola únicamente a ciertos casos que por su cuantía, o por la importancia y trascendencia que revistan los asuntos que se pretenden revisar a través de su interposición, ameriten la instauración de una instancia adicional. En tal virtud, aun cuando la fracción V, del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (actualmente fracción VI, del artículo 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), dispone que el recurso será procedente cuando la sentencia recurrida verse sobre una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, y si bien es cierto no distingue en cuanto a si la resolución recurrida debe consistir en un pronunciamiento de fondo del asunto o si basta con que la resolución se hubiera declarado nula por vicios formales, lo cierto es que en este último supuesto no se puede considerar satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia de dicho medio de impugnación, puesto que implicaría que el análisis efectuado por el Tribunal Colegiado, se hiciera consistir en una cuestión ajena a la materia que consideró el legislador como importante y trascendente, lo que sería contrario a la naturaleza excepcional del mencionado recurso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 167/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 220/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

44 sentencias
3 artículos doctrinales
  • Juicio de resolución exclusiva de fondo
    • México
    • La Barra Núm. 101, Enero 2017
    • 1 Enero 2017
    ...29/2012. Consulta número 54-IIA/2012. Consulta número 3-II-B/2013. Relacionado con: Recomendación 1/2014. 6Véase tesis de jurisprudencia 2a./J. 220/2007, 2a./J. 150/2010, 2a./J. 88/2011, 2a./J. 118/2012 (10a.), 2a./J. 171/2013 (10a.), 2a./J. 67/2015 (10a.) y 2a./J. 192/2016 La Barra Enero-A......
  • Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-32 (Sexta Época), Agosto 2010
    • 1 Agosto 2010
    ...Y A LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 220/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 217, de rubro: “REVISIÓ......
  • Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-32 (Sexta Época), Agosto 2010
    • 1 Agosto 2010
    ...Y A LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 220/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 217, de rubro: “REVISIÓ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR