Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 229/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170624
Número de resolución2a./J. 229/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 215
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La intención del legislador de darle carácter optativo al indicado medio de defensa y no obligatorio, si bien no fue del todo clara en la norma que entró en vigor a partir de la primera fecha indicada, quedó explicada expresamente con la reforma del artículo 99, de lo cual resulta que, por voluntad legislativa en esta materia, el interesado no está constreñido a interponer el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, previo al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, habida cuenta que los recursos representan un beneficio para los afectados y no una trampa procesal, quienes, en consecuencia, están en posibilidad de promover directamente el juicio de nulidad en contra de dichas resoluciones, sin que, por ende, dicho procedimiento pueda sobreseerse por no haberse agotado el citado medio ordinario de defensa.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 217/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 229/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-PL en que participó el presente criterio.

5 sentencias

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