Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 226/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170791
Número de resolución2a./J. 226/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 179
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Del citado precepto se advierte que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en la parte que resulte de restarle las deducciones que estén relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados y hayan sido ingreso del trabajador, ya sea en efectivo, bienes, crédito o servicios (salvo los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo) y que por dichos ingresos no se hubiere pagado el impuesto. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 19/2001 y en la tesis aislada 2a. CLI/2003, de rubros "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PARA OBTENER LA PROPORCIÓN APLICABLE PARA CALCULAR EL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA ESE TRIBUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY RELATIVA, DEBEN INCLUIRSE LAS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DENTRO DE LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS." y "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA." concluyó que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores realizadas por el patrón, son cantidades erogadas con motivo de la prestación de servicios personales subordinados que representan un ingreso de los trabajadores a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada y de vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como las prestaciones que les permitan quedar asegurados contra eventualidades protegidas por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, por lo que deben disminuirse de la participación de utilidades, en términos del artículo 25, fracción III, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 141/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: C.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 226/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

Nota: Las tesis 2a./J. 19/2001 y 2a. CLI/2003 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2001 y XVIII, diciembre de 2003, páginas 253 y 107, respectivamente.

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