Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 213/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Reiteración))

Número de registro170814
Número de resolución2a./J. 213/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 177
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Es cierto que conforme a los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, para que exista contradicción de tesis es menester que los Tribunales Colegiados de Circuito: a) examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales; b) realicen el examen respectivo a partir de los mismos elementos; y c) adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes en las consideraciones de sus sentencias. Sin embargo, el análisis de la existencia de elementos normativos y fácticos comparables, como presupuesto para el estudio de fondo de los asuntos de contradicción de tesis, resulta delicado tratándose de negocios en los que el problema jurídico a dilucidar versa sobre valoración jurisdiccional (calidad de la prueba, buena fe, mala fe, etcétera), porque es especialmente sensible decidir uniformemente cuestiones que deben apreciarse por el órgano resolutor más cercano a los hechos y al material probatorio, según las circunstancias del caso concreto, por lo cual, en ese supuesto, debe ser clara y manifiesta la actualización del presupuesto consistente en que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos, a fin de evitar la emisión de un criterio jurisprudencial vinculante que pueda aplicarse a toda una serie de casos de diversas características, probablemente sin justificación, máxime que ello afectaría las facultades de los órganos jurisdiccionales para decidir los casos de su conocimiento de acuerdo a sus particularidades.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 56/2006-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

Contradicción de tesis 3/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Contradicción de tesis 19/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..

Contradicción de tesis 92/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Contradicción de tesis 138/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materia Civil de dicho circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Tesis de jurisprudencia 213/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

148 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley del Seguro Social. VII-J-SS-10
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-7 (Séptima Época), Febrero 2012
    • 1 Febrero 2012
    ...en el contexto de que en las cédulas de liquidación impugnadas consta a 11 dígitos. Igualmente, no pasa inadvertida la jurisprudencia 2a./J. 213/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR