Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 205/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2007 (Reiteración))

Número de registro170891
Número de resolución2a./J. 205/2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 206
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al legislador la facultad de determinar en la ley los términos y condiciones en que procede la suspensión o cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores burocráticos, por lo que al armonizar el contenido de esa fracción con el de la diversa XIV, se advierte que los trabajadores de confianza no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino solamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y naturaleza de la función que desempeñan. Y si bien en ninguna de las fracciones que integran el citado apartado B se establece expresamente que los trabajadores de confianza están excluidos de la estabilidad en el empleo, ésta se infiere de lo dispuesto en la referida fracción XIV, al precisar cuáles son los derechos que pueden disfrutar, y como entre éstos no se incluyó el de la estabilidad en el empleo, no puede atribuírseles un derecho que ha sido reconocido exclusivamente a los de base. Ello es así, porque la exclusión de un derecho no necesariamente debe estar establecida expresamente en la norma constitucional, pues basta atender a los derechos que confirió el Constituyente a los trabajadores de confianza para determinar que, por exclusión, no pueden gozar de los otorgados a los de base. Por tanto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al precisar los derechos que tiene el trabajador de base y excluir de ellos a los de confianza, no contraría el apartado B del artículo 123 de la Ley Fundamental.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 813/2003. A.E.C. y C.. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo directo en revisión 214/2006. J.M.T.E.G.. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Amparo directo en revisión 1165/2006. M.Á.M.M.. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretario: A.M.F..

Amparo directo en revisión 1190/2007. G.B.M.. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Amparo en revisión 436/2007. Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 205/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete.

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