Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 156/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171616
Número de resolución2a./J. 156/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 618
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.

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