Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 127/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171640
Número de resolución2a./J. 127/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 569
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto al establecer como requisito para la procedencia de las deducciones que se respalden con documentación que reúna los requisitos señalados en las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien respectivo o recibió el servicio, y que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos autorizados conforme al indicado numeral, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no propicia una modificación de la capacidad contributiva del contribuyente, en razón de que no le priva del acceso a las deducciones, sino que esos requisitos corresponden a un aspecto formal, el cual responde a la necesidad de tener un mayor control sobre el consumo de combustibles, la fiscalización y la facilidad administrativa para efectuar o acreditar las deducciones de los contribuyentes y, en consecuencia, sobre el cálculo de la base gravable, por lo cual no se limita el derecho del contribuyente a efectuar deducciones.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1762/2006. F.C.D.. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: D.R.M..

Amparo en revisión 1718/2006. M. de la L.B.O. y otras. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.T.E..

Amparo en revisión 1760/2006. Grúas Campeche, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 1723/2006. Empresarios Campechanos Modernos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 156/2007. Auto Thermos de Guadalajara, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 127/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

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