Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 124/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171644
Número de resolución2a./J. 124/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 567
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales establece que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades del agua, podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo que se trate de recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal; lo que revela que el medio de impugnación contra la imposición de multas por parte de la Comisión Nacional del Agua, puede interponerse a elección del afectado, o bien intentar directamente la vía jurisdiccional que corresponda, que en la especie es el juicio contencioso administrativo, ya que la interpretación de tal norma debe hacerse partiendo del término "podrá" que implica la posibilidad para el particular de optar por la instancia procedente sin necesidad de agotar previamente el recurso de revisión. De acuerdo con ello, indefectiblemente debe ser admitida y tramitada la vía jurisdiccional intentada por el interesado afectado con una resolución pronunciada por la autoridad mencionada, sin que pueda cuestionarse que debió haberse interpuesto previamente el citado recurso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 129/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 124/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-PL en que participó el presente criterio.

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