Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 136/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 171728 |
Número de resolución | 2a./J. 136/2007 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 543 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Conforme a los artículos 109, 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, salvo los casos de excepción, los patrones tienen el carácter de auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto de referencia a cargo de sus trabajadores, en tanto tienen la obligación de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos a los que resulten condenados en el laudo con motivo de la terminación de la relación laboral. En ese sentido, una vez que se ha determinado en el laudo el importe líquido de la condena y el patrón al exhibir su cuantificación manifieste haber retenido el impuesto correspondiente, para que la autoridad laboral tenga posibilidad de vigilar el cumplimiento del laudo, bastará con que aquél exhiba el recibo de liquidación en el que pueda observarse con claridad el desglose y coincidencia de los conceptos y cantidades a las que resultó condenado en el laudo, así como las cantidades retenidas por concepto del impuesto, sin necesidad de que la autoridad laboral proceda a examinar si el cálculo del entero fue o no correcto, pues en caso de que resulte defectuoso, no se deja en estado de indefensión al trabajador, ya que tiene expedito su derecho para solicitar ante la autoridad hacendaria la devolución de las cantidades que le hayan sido retenidas en forma indebida y corresponderá a la autoridad fiscal su revisión, consecuentemente no es requisito indispensable para efecto de tener por cumplido el laudo que el patrón exhiba el documento en el que acredite la deducción del impuesto para justificar el monto de las prestaciones que debió pagar al trabajador, o la constancia de que enteró la cantidad que retuvo al trabajador como impuesto del producto del trabajo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 119/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 136/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2391/2012)
...al trabajador, porque ello corresponde a la autoridad fiscal relativa.--- Ilustra lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 136/2007 de esta Segunda Sala, cuyo rubro y texto dicen:--- "LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENC......
-
Sentencia con expediente Nº PEIE-001/2017 del Tribunal Electoral de Jalisco, 2017
...correspondiente a agosto de 2007, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, identificada con la clave 2a./J. 136/2007, que LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEP......
-
Sentencia con número de expediente 376/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-06-29
...Código Fiscal de la Federación, y 94, 95 y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Corrobora la conclusión alcanzada la jurisprudencia 2a./J. 136/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: “LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL P......
-
Sentencia con número de expediente 104/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-05-18
...de la constancia de que enteró la cantidad que retuvo al trabajador por dicho impuesto. De lo anterior, derivó la jurisprudencia 2a./J. 136/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, de rubro: “LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES ......
-
Segunda Sala
...DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN, EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN. (2a./J. 136/2007) S.J.F. IX Época. T. XXVI. 2a. Sala, agosto 2007, p. 543 NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENC......