Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 121/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171828
Número de resolución2a./J. 121/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 415
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al precepto constitucional citado, con el objeto de dotar al Estado de mecanismos jurídicos eficientes y expeditos que le permitan encauzar las operaciones de comercio internacional en beneficio de la economía nacional y responder con la diligencia necesaria a las fluctuaciones generadas en el intercambio de bienes con el sector externo, el Congreso de la Unión puede facultarle al Ejecutivo Federal aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación. Ahora bien, si se atiende a que el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior establece que el Ejecutivo Federal tiene facultades para "crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", resulta evidente que a través de dicha Ley el Congreso de la Unión expresamente delegó su potestad tributaria al Presidente de la República para emitir disposiciones de observancia general en materia arancelaria o no arancelaria, siguiendo los lineamientos contenidos en el precepto constitucional referido.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 597/2005. B., S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

Amparo en revisión 1809/2005. I. Internacional de Importadores, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo en revisión 1197/2006. Proveedora de Carnes Finas de la Huasteca, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: V.M.B.M..

Amparo en revisión 787/2004. Comercializadora Elenita Internacional, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo en revisión 1651/2004. Certeza Empresarial, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 121/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

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