Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. 2a./J. 154/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 154/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160461
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4; Pág. 3144
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 30, 163, 167, 169 y 178 de la Ley de Amparo deriva que, por regla general, corresponde a la autoridad responsable, tratándose del juicio de amparo directo, emplazar al tercero perjudicado; sin embargo, cuando se desconozca su domicilio o de persona extraña a juicio, y no se haya designado casa o despacho para oír notificaciones -lo cual es equiparable, por identidad de razón, a cuando sea incorrecto el domicilio señalado, esto es, cuando exista imposibilidad de efectuar la notificación-, corresponde a la autoridad responsable dar cuenta con esa circunstancia al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que éste sea quien: a) P. al quejoso para que señale el domicilio correcto; b) Dicte las medidas necesarias para investigar el domicilio; y, c) de resultar infructuosa la investigación, ordene que el emplazamiento se efectúe por edictos, en atención a la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 146/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R.. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Tesis de jurisprudencia 154/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

3 sentencias

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