Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 98/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169434 |
Número de resolución | 2a./J. 98/2008 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 405 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Conforme al artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra los autos dictados por Jueces de Distrito que admitan demandas notoriamente improcedentes. Ahora bien, en términos del artículo 96 del mismo ordenamiento, cualquiera de las partes puede interponer este recurso y si la legitimación para hacer valer un medio de defensa es la condición de las personas que promueven la acción o se defienden de la intentada contra ellas, es evidente que en un juicio de garantías las autoridades señaladas como ejecutoras pueden estar vinculadas al procedimiento y, por ende, legitimadas para interponer ese recurso, a pesar de que en principio sus actos no se impugnen por vicios propios, pues además de que este aspecto no puede determinarse de inmediato, al existir la posibilidad de ampliar la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación o los actos reclamados, el mencionado recurso lo interpone quien tiene aptitud para ello, aunado a que la admisión pudiera afectar a la responsable ejecutora en la causa, pues es ella quien ostentándose como titular del derecho que tiene de solicitar que no sea admitida una demanda que estima improcedente, está obligada por el trámite de la admisión a la rendición del informe justificado y a la exhibición de las constancias relacionadas con los actos reclamados, y cuya consecuencia en caso de incumplimiento, originará la imposición de una multa en su contra.
Contradicción de tesis 12/2008-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Tesis de jurisprudencia 98/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de dos mil ocho.
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Ejecutoria num. 49/2023 de Plenos Regionales, 17-11-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de dos mil ocho, página trece, registro digital: 169752. 9. Jurisprudencia 2a./J. 98/2008 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de dos mil ocho, página cuatrocientos cinco......
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Sentencia con número de expediente 20/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-08-11
...es decir, si la resolución impugnada le generaba una afectación directa. Los anteriores razonamientos dieron lugar a la jurisprudencia 2a./J. 98/2008, que es del tenor "QUEJA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDAS DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS......
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...AMPARO, POR ALGUNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis 2a./J. 98/2008 (*), que la admisión de una demanda de amparo tiene efectos relevantes para las autoridades señaladas como responsables, pues les obliga a ......
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...que dice: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 169434 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Común Tesis: 2a./J. 98/2008 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 405 4 Al respecto el Reglamento Interior de la S......