Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 95/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169454 |
Número de resolución | 2a./J. 95/2008 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 403 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto, al establecer que están exentas del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones efectuadas por las instituciones de educación con reconocimiento oficial que la impartan de manera gratuita, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no incluir a las instituciones educativas que obtienen una retribución por la prestación de sus servicios, ya que existen bases objetivas que justifican el trato diferenciado. Ello es así, ya que a diferencia de las instituciones educativas que prestan sus servicios y obtienen una retribución a través del pago de una colegiatura, las que imparten educación de manera gratuita no reciben ingresos regulares por la realización de sus actividades y carecen de intervención en el financiamiento que obtienen para el desempeño de sus funciones, por lo que se justifica que el legislador libere del indicado gravamen a estas últimas instituciones, con la finalidad de no afectar el patrimonio destinado a la realización de sus actividades.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 52/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..
Tesis de jurisprudencia 95/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1020/2009)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, junio de 2008 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 95/2008 Página: "NÓMINAS. LA EXENCIÓN DE PAGO DEL "IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL INCISO "E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 27 DE LA "LEY DE HACIENDA PARA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 607/2012)
...y por ende, la distinción que debe tener el trato hacia ellos.--- A manera de ejemplo debe invocarse la jurisprudencia número 2a./J. 95/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo......