Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 95/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169454
Número de resolución2a./J. 95/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 403
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer que están exentas del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones efectuadas por las instituciones de educación con reconocimiento oficial que la impartan de manera gratuita, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no incluir a las instituciones educativas que obtienen una retribución por la prestación de sus servicios, ya que existen bases objetivas que justifican el trato diferenciado. Ello es así, ya que a diferencia de las instituciones educativas que prestan sus servicios y obtienen una retribución a través del pago de una colegiatura, las que imparten educación de manera gratuita no reciben ingresos regulares por la realización de sus actividades y carecen de intervención en el financiamiento que obtienen para el desempeño de sus funciones, por lo que se justifica que el legislador libere del indicado gravamen a estas últimas instituciones, con la finalidad de no afectar el patrimonio destinado a la realización de sus actividades.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 52/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 95/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de dos mil ocho.

2 sentencias

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