Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 94/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169472
Número de resolución2a./J. 94/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 401
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El precepto 782 citado concede a la Junta de Conciliación y Arbitraje la facultad de ordenar de oficio, con citación de las partes, durante la secuela del proceso la práctica de las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y el artículo 886 otorga a sus miembros la misma facultad, la cual debe ejercer dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de aquel en el cual hubieren recibido el proyecto de laudo; tal facultad no debe ejercerse indiscriminadamente, sino en forma racional y prudente, limitada a las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos relativos, en los casos en los cuales la Junta indicada o sus miembros consideren que requieren de mayores elementos de convicción que les permita resolver la litis sometida a su potestad, de una manera fundada y motivada. Por tanto, cuando en un juicio con base en un riesgo de trabajo se demande la indemnización o la jubilación y esté acreditada la existencia de aquél, así como que es la causa que afectó la salud del trabajador y éste por una mala o negligente asesoría, omita ofrecer la prueba pericial médica, con citación de las partes, deberá ordenar de oficio la práctica de esa diligencia por ser la conveniente para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos puestos a su conocimiento. En su caso, los miembros de ésta dentro del plazo mencionado podrán solicitar la práctica de ese medio de convicción, pues sólo así se evita que por una falla de técnica jurídica el trabajador pierda sus derechos adquiridos y se imparta justicia a quien tiene derecho a ella, con apego a la ley.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 38/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 94/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de dos mil ocho.

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