Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 20/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 170373 |
Número de resolución | 2a./J. 20/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 499 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Conforme a los artículos 14, 32, 33, 43, 44, 56, 62, 76, 81, 82 y 83 de la Ley Agraria, el comisariado ejidal es el órgano legitimado para promover juicio de amparo indirecto contra un decreto expropiatorio y su ejecución sobre las tierras ejidales, tanto de uso común como parceladas. Por otra parte, corresponde a los ejidatarios en particular la defensa de las tierras que han dejado de ser parte de las tierras ejidales y sobre las que ejercen el dominio pleno. Ahora bien, cuando las tierras afectadas por un decreto expropiatorio y su ejecución continúan siendo ejidales en su modalidad de parcelas, sobre las que el ejidatario solamente ejerce derechos de uso y usufructo, pero no el dominio pleno conforme al citado artículo 82, corresponde al comisariado ejidal su defensa y, por tanto, cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo, con independencia de que la indemnización, en su caso, la recibirán los ejidatarios atendiendo a sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Agraria. Sin embargo, si el comisariado ejidal no acude a solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal, el ejidatario en lo individual puede promover el juicio de garantías en términos del artículo 213, fracción II, de la Ley de Amparo, en representación sustituta de aquél.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 229/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en las mismas materias del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..
Tesis de jurisprudencia 20/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 9/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-01-06
...del comisariado de bienes comunales, carecen de legitimación activa. Son aplicables, la tesis 2a. LII/2020 (10a.) y jurisprudencia 2a./J. 20/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las página tomo I, libro 82, enero de 2021, décima época y página ......
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Sentencia con número de expediente 98/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-05-26
...del comisariado de bienes comunales, carecen de legitimación activa. Son aplicables, la tesis 2a. LII/2020 (10a.) y jurisprudencia 2a./J. 20/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las página tomo I, libro 82, enero de 2021, décima época y página ......
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Ejecutoria num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 05-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...sustituta en materia agraria, regulada en el artículo 213, fracción II, de la Ley de Amparo anterior. Asimismo, citaron la jurisprudencia 2a./J. 20/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECL......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 31/2008)
...Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVII, Febrero de 2008.- Tesis: 2a./J. 20/2008.- P.ina: 499.- COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO UN DECRETO EXPROPIATORIO DE TIERRAS EJIDALES AUNQUE SE RE......