Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 7/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170418
Número de resolución2a./J. 7/2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 568
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Las jurisprudencias 2a./J. 57/99 y 2a./J. 7/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto exigen para considerar satisfecho el requisito de especificación del objeto de la orden de visita domiciliaria la precisión de su alcance temporal o periodo de revisión, resultan aplicables a los casos referidos en ellas expresamente, esto es, tratándose de la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales regidas por periodos determinados o de la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados. Sin embargo, en casos diversos a éstos, para la delimitación del requisito relativo a la concreción del objeto de la orden de visita domiciliaria debe buscarse un equilibrio entre la seguridad jurídica del gobernado, mediante el conocimiento cierto de las obligaciones a su cargo que serán materia de revisión y la limitación en la actuación de los visitadores a lo expresamente señalado en la orden, y la facultad comprobatoria de la autoridad. Así, tratándose de órdenes de visita domiciliaria emitidas para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas, no se requiere la precisión de un periodo de revisión, pues si la visita tiene como finalidad verificar la existencia en el domicilio del gobernado visitado de mercancías de procedencia extranjera, la autoridad emisora de la orden de visita desconoce si encontrará o no ese tipo de mercancías, si se generaron o no obligaciones a cargo del visitado y, con mayor razón, el periodo al que pudo estar sujeto a obligaciones con motivo de las mismas, por lo que exigir para la legalidad de la orden la precisión de su alcance temporal llevaría a imposibilitar el ejercicio de las facultades verificadoras de la autoridad en esta materia. Consecuentemente, en este tipo de órdenes de visita domiciliaria es suficiente para considerar satisfecho el requisito de determinación de su objeto, el señalamiento de que la verificación se realizará respecto de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio visitado a la fecha de notificación de la orden y de las obligaciones con ellas relacionadas, pues de esta manera se otorga certeza al gobernado y se permite el ejercicio de la facultad verificadora de la autoridad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 228/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (actualmente Tercero en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..

Tesis de jurisprudencia 7/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de enero de dos mil ocho.

Nota: Las tesis 2a./J. 57/99 y 2a./J. 7/2002 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE PRECISAR EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN." y "VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. AL PRECISAR EL PERIODO QUE DEBE SER REVISADO, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE ESTABLECER CON CLARIDAD LAS FECHAS DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEL REFERIDO PERIODO, RESULTANDO VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEJAR LA DETERMINACIÓN DE LA ÚLTIMA FECHA AL ARBITRIO DEL VISITADOR." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, junio de 1999, página 343 y XV, febrero de 2002, página 66, respectivamente.

10 sentencias
4 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-622
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-37, Agosto 2019
    • 1 Agosto 2019
    ...de primera sección 54 Revista Núm. 37, agosto 2019 especificación en su objeto (de acuerdo a lo sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 7/2008). Sin embargo, puede existir el caso de que la autoridad fiscalizadora emita una orden de visita domiciliaria con ambos propósitos, es decir, que la......
  • Régimen de excepción en visitas domiciliarias dirigidas únicamente a la revisión de mercancIas de procedencia extranjera
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 800, Julio 2016
    • 21 Julio 2016
    ...de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, enero de 2008, página 568, tesis 2a./J. 7/2008. Como observamos, la jurisprudencia propiamente establece otra excepción al señalar que, en el caso de visitas domiciliarias que únicamente van......
  • Visitas para comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera. Entérese de los requisitosy las formalidades que debe cumplir la autoridad al realizarlas
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 688, Junio 2013
    • 11 Junio 2013
    ...de visita se señale el periodo a revisar; no obstante, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2008 que si se trata de órdenes de visita para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera......
  • Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1037
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IV-41(2014), Diciembre 2014
    • 1 Diciembre 2014
    ...RELATIVAS, DEBE PRECISAR SU ALCANCE TEMPORAL.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número 2a./J. 7/2008, determinó que tratán-dose de la orden de visita domiciliaria que tiene por objeto veri! car la legal importación, tenencia o estancia en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR