Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 131/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168981
Número de resolución2a./J. 131/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 217
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, cuarto párrafo, de la indicada ley, la determinación que decrete el cese del servidor público debe verificarse por escrito y notificarse dentro del plazo de 10 días siguientes al en que se hubiera decidido la terminación de la relación laboral; la falta de oficio comunicándola al servidor público que le afecte, hará presumir la injustificación del cese; sin embargo, esta última circunstancia no es equiparable a la notificación extemporánea, pues no tiene la misma consecuencia en la esfera jurídica del sancionado, pues si se omite notificar al trabajador la resolución de su cese, aquél no tiene conocimiento de la causa y fundamentos de éste, mientras tanto la notificación extemporánea cumple su finalidad, es decir, le otorga la certeza de la causa de rescisión, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, certeza que no puede proporcionarle un aviso verbal, por ser momentáneo, pasajero y difícil de retener en la memoria, de ahí que la notificación extemporánea de la resolución en la cual se determina el cese no genera la presunción de ser injustificado. Aunado a lo anterior, el indicado precepto establece que el servidor público inconforme con la referida resolución tiene derecho a acudir en demanda de justicia al Tribunal de Arbitraje y Escalafón dentro de los 60 días contados a partir del siguiente al en que se le haya dado a conocer por escrito la determinación que le afecte, razón por la que el plazo para presentar una demanda por reinstalación o indemnización al considerar injustificado su cese corre a partir de la notificación efectuada, aun cuando ésta se hubiera realizado fuera del plazo de 10 días que el propio precepto impone, situación que no lo deja en estado de incertidumbre ni de indefensión, en atención a que conoce las causas y fundamentos del cese decretado y el plazo para demandar corre a partir de la respectiva notificación.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 72/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 131/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

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