Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 6/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170501
Número de resolución2a./J. 6/2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 432
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De los artículos 1, 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que los estímulos de asistencia y puntualidad no forman parte del salario base para determinar la cuantía de las pensiones, pues disponen, en su orden, que dicho régimen es un estatuto que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo; que las cuantías de las jubilaciones o pensiones se determinarán con base en los años de servicios prestados por el trabajador al Instituto y el último salario que aquél disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo señala el artículo 5 del propio régimen; y que los conceptos que integran el salario son: sueldo tabular, ayuda de renta, antigüedad, cláusula 86, despensa, alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, cláusula 86 Bis, compensación por docencia, atención integral continua, aguinaldo, ayuda para libros, y riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores de área metropolitana. Por su parte, los artículos 93 y 91 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social establecen, respectivamente, que el trabajador que reúna los requisitos en ellos precisados tendrá como estímulo por puntualidad y asistencia 2 y/o 3 días de aguinaldo, según corresponda; sin embargo, tales estímulos son de naturaleza diversa del aguinaldo, en virtud de que la referencia a éste sólo se utilizó para determinar su monto, pero su otorgamiento dependerá de la puntualidad y asistencia a sus labores y se pagará en la nómina ordinaria cada quincena, en consecuencia, no lo incrementan para integrar el salario base para determinar la cuantía básica de la pensión jubilatoria, máxime que los estímulos sólo se generan para los trabajadores en activo cuando cumplen los extremos de los indicados preceptos, conforme a lo previsto en el propio reglamento y además, porque si la intención de las partes contratantes hubiera sido incluirlos, así lo habrían señalado expresamente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 247/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 6/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de enero de dos mil ocho.

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