Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 74/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2008 (Reiteración))

Número de registro169699
Número de resolución2a./J. 74/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 70
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si se considera que el pago de derechos previsto por el artículo 289 citado se establece por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, específicamente respecto de los sistemas de aerovías o rutas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que el Estado mexicano puede efectuar el cobro respectivo en ejercicio de su soberanía reconocida en el artículo 1o. del Convenio de Aviación Civil Internacional, es indudable que el indicado precepto legal no contraviene lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo, del mencionado convenio internacional, que prohíbe el cobro de derechos por el simple tránsito de las aeronaves extranjeras sobre el espacio aéreo mexicano y, por ende, tampoco el principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..

Amparo en revisión 1203/2005. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.(.L.M., N.V.). 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..

Amparo en revisión 1402/2005. Northwest Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..

Amparo en revisión 1462/2005. Ata Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..

Amparo en revisión 1219/2006. A.H.C.S.. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 74//2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR