Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 27/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170072
Número de resolución2a./J. 27/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 152
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 197 del Código Fiscal de la Federación previene lo que se ha calificado como "litis abierta" la cual significa, esencialmente, resolver un juicio en contra de una resolución recaída a un recurso confirmatorio de la impugnada, en el que se deberán estudiar no sólo las argumentaciones hechas valer en el recurso sino también todas las novedosas introducidas en contra de la resolución primigenia; sin embargo, esa regla sólo operará cuando proceda entrar al examen de fondo de ambas resoluciones, pero no cuando el recurso fue desechado por improcedente, pues técnicamente deberá examinarse en primer lugar la legalidad de ese desechamiento, de tal modo que sólo cuando se concluya su ilegalidad se podrá pasar, conforme al principio de "litis abierta", al estudio de fondo del asunto, si es que existen elementos jurídicos para decidir. Lógicamente, si en contra del pronunciamiento de improcedencia no se expresan conceptos de invalidez tendrá que reconocerse su validez sin ser jurídicamente posible pasar al examen de fondo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 216/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.E.A.R..

Tesis de jurisprudencia 27/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.

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