Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 32/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170127
Número de resolución2a./J. 32/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 131
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La referida Secretaría tiene carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo al aplicar la citada normativa, en razón de que está en posibilidad legal de determinar, unilateralmente y sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, si aprueba o rechaza las solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos que deseen concluir en forma definitiva la prestación de sus servicios en términos de las propias disposiciones y, por ende, si procede o no la solicitud de los recursos respectivos al Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral 2006; así como determinar si procede o no solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de la conclusión de la prestación de servicios a las plazas excluidas en esas mismas disposiciones (personal académico, investigador, docente y directivo de los modelos de educación básica, media superior y superior). Esto es, las Disposiciones referidas otorgan un amplio margen de discrecionalidad a las entidades y dependencias para determinar qué solicitudes de conclusión deben aprobarse o rechazarse, procedimiento dentro del cual no tiene intervención el solicitante, pues éste, una vez elevada su petición no tendrá sino que esperar a que se le notifique la resolución respectiva, de donde deriva que la actuación de la Secretaría de Educación Pública sea la de un ente de derecho que puede imponer la normativa de mérito unilateralmente y sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni precisar del consenso de la voluntad del afectado; por tanto, con ese proceder puede crear, modificar o extinguir por sí y ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica del particular.

Contradicción de tesis 251/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..


Tesis de jurisprudencia 32/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil ocho.

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