Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a./J. 61/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Reiteración))
Número de registro | 169975 |
Número de resolución | 2a./J. 61/2008 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 365 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Acorde con los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo es el único medio de defensa para reclamar la violación de garantías individuales ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 94 constitucional. Por tanto, si se interpone recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión, haciendo valer como agravio la contravención por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las garantías individuales, dicho agravio es inoperante ya que a través del recurso de reclamación se controla la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por aquél, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, pero no constituye un medio por el cual pueda restituirse en el goce de dichas garantías.
PRECEDENTES:
Reclamación 38/2007-PL. Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado denominado B.J., Municipio de M. de la Torre, Estado de Veracruz. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..
Reclamación 283/2007-PL. G.M.S. o J.G.M.S.. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..
Reclamación 315/2007-PL. Luz y Fuerza del Centro. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Reclamación 22/2008-PL. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..
Reclamación 25/2008-PL. M.J.G.. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretario: Ó.F.H.B..
Tesis de jurisprudencia 61/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil ocho.
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...con la tesis de jurisprudencia número P./J. 2/97, así como, por analogía y en lo conducente, la siguiente tesis de jurisprudencia número 2a./J. 61/2008, de rubros: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE AS......
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