Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 106/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169341
Número de resolución2a./J. 106/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 513
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Constitucional

El Congreso Local carece de competencia para establecer en la ley respectiva exenciones al pago del impuesto predial o sobre propiedad inmobiliaria, pues en términos del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad para otorgar exenciones corresponde al Municipio. Atento a lo anterior, si en la demanda de amparo se reclama la ley en la que el Congreso Local estableció exenciones y en sus conceptos de violación el quejoso aduce que se le debe otorgar la protección constitucional para el efecto de que se le incluya dentro de aquéllas, tales conceptos de violación deben declararse inoperantes toda vez que no podría válidamente otorgarse el amparo solicitado pues ello tendría el efecto de conceder al quejoso un derecho que la autoridad competente (Municipio) no le ha conferido, lo que implicaría que a través del juicio de garantías se ampliara el beneficio de la exención que fue concedido por una autoridad que no tiene facultades para ello.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 69/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 106/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho.

3 sentencias

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